Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140707-19

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

19
RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, centros salud de la Comunidad de Madrid y representantes legales de los trabajadores y representante de FES-UGT y delegados sindicales de UGT y asesora de FES-UGT (PCM-0357/2014).

Vista del Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General.

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de mayo de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0357/2014.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del viernes día 23 de mayo de 2014.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Justino Ramírez Torres.

Vocal: Don José Luis Arriaga Gamboa.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña Alicia Contreras López-Vilas.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 30 de abril de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Mazen Faidi Obiols, en calidad de representante legal.

Doña Sandra Rivera Flores, en calidad de representante.

Don Rubén Ferrero Lobo, en calidad de representante.

La empresa “Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, centros de salud de la Comunidad de Madrid, con domicilio en la calle Serrano Galvache, número 56, Edificio “Madroño”, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Marina Fuentes Ceballos, en calidad de representante de FES-UGT.

Doña Visitación García Lamas, en calidad de representante de la Federación Construcción y Servicios CC OO.

Doña Patricia Valera Galán, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Belén Paniagua de Paz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Emilia del Amo Tomé, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Mercedes González Jiménez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Félix José Calderón Rueda, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Josefa Sánchez Jiménez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Irene Aguilera Moracho, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Pilar Sequera García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Carmen Rubio Martínez, en calidad de delegada sindical de UGT.

Doña Amparo Navarro Fernández, en calidad de delegada sindical de UGT.

Doña Amaya García Trapero, en calidad de asesora de FES-UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la Federación de Servicios de UGT Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Las partes ratifican, en el presente acto, el Acuerdo alcanzado el día 19 de mayo de 2014, y que se adjunta.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y cuarenta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

Acta de reunión con los representantes de los trabajadores del Servicio de Limpieza de Centros de Atención Primaria de Madrid en la empresa “Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”

Lote 1

En Madrid, a 19 de mayo de 2014.

REUNIDOS

Por la representación de los trabajadores:

— Doña María Belén Paniagua de Paz.

— Doña Isabel de la Orden Aragón.

— Doña Fuencisla de la Orden Aragón.

— Doña María del Mar Calvo Álvarez.

— Doña Paloma Redondo Montes.

— Don Gerónimo Cañas.

Por las organizaciones sindicales con presencia mayoritaria en la representación unitaria:

— Doña Marina Fuentes Ceballos (UGT).

— Doña Amaya García (UGT).

— Doña Visitación García (CC OO).

Por la empresa “Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”:

— Don Rubén Ferrero.

— Doña Sandra Rivera.

— Don Mazen Faidi Obiols.

Reunidos los anteriormente citados, compareciendo en nombre de sus correspondientes representaciones y reconociéndose mutuamente la capacidad para comparecer y negociar, siendo el objeto de la reunión intentar establecer de mutuo acuerdo los criterios de asignación de vacaciones.

ASUNTOS TRATADOS

Primero.—Por la empresa se manifiesta que habiendo fracasado las propuestas realizadas en el marco de la Comisión de Seguimiento del ERTE 968/2013, para fijar las vacaciones, bien durante todo el año, bien a lo largo de seis meses o bien para que las asumieran los compañeros cada centro finalmente y para poder fijar las vacaciones con los dos meses de antelación, la empresa los ha fijado intentando conjugar las solicitudes realizadas con la organización del servicio, dado que los 673 trabajadores concentran las vacaciones en julio, agosto y septiembre y, fundamentalmente, en agosto (en 2013, más de 300 trabajadores se cogieron las vacaciones en ese mes). No obstante, la empresa no tiene inconveniente en fijar criterios de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, el hacerlo individualmente con los 673 trabajadores sería inviable, máxime cuando hay 295 centros.

La empresa informa de que en el lote 1 hay 158 trabajadores, ha pretendido fijar unos 52 cada mes (junio, julio y agosto), 49 en julio, 59 agosto, 28 septiembre y, sin solicitud, 22, que se fijarán en septiembre; de ellas, en 18 casos, las trabajadoras han pedido días en meses distintos, no en mes natural. Dentro de este personal, a quien han solicitado mayo y junio, se les ha fijado en julio al estar fuera de los meses fijados en el convenio, luego se han seguido otros criterios cuando hay concurrencia de solicitudes en el mismo centro y mes, se ha tenido en consideración criterio de cargas familiares y antigüedad. La empresa manifiesta que no es viable organizar las vacaciones a la carta al ser 673 trabajadores y 295 centros de trabajo.

La parte social manifiesta que consideran que se debería respetar las solicitudes cuando se piden quince días en un mes y otros quince en el siguiente, también consideran que debería estudiarse el que se otorguen vacaciones fuera de julio, agosto y septiembre y que cuando el trabajador sea el único trabajador del centro se le otorguen también cuando lo solicite.

Las partes, tras debatirlo ampliamente y dadas las dificultades que conllevaba la organización del servicio, ha llegado al siguiente acuerdo en relación con las vacaciones del año 2014:

Se considerarán únicamente las solicitudes que ya estuvieran presentadas en el plazo que se otorgó por la empresa en su momento:

— Cuando se trate de un trabajador que es el único en su centro de trabajo, se le otorgarán las vacaciones por mes entero solicitado o por quincenas consecutivas dentro de los meses de julio, agosto y septiembre, debiendo disfrutar de los treinta y un días consecutivos.

— Cuando haya varios trabajadores en un mismo centro, se le otorgarán las vacaciones por mes entero solicitado o por quincenas consecutivas dentro de los meses de julio, agosto y septiembre, siempre que no concurran dos trabajadores del mismo turno, debiendo disfrutar de los treinta y un días consecutivos.

— Cuando haya acuerdo entre los trabajadores podrán disfrutarse las vacaciones por quincenas en los meses de julio, agosto y septiembre, siempre que haya, al menos, un trabajador en ese turno que no sea suplente y que no se produzca discontinuidad del servicio, debiendo disfrutar de los treinta y un días en los meses de julio, agosto y septiembre.

— En caso de que los trabajadores soliciten sus vacaciones fuera de los meses de julio, agosto y septiembre, la empresa estudiará si organizativamente es viable.

— Los trabajadores que no hayan solicitado las vacaciones todavía, la empresa fijará las vacaciones cuando organizativamente considere.

— Las quincenas empezarán el 1 o el 16 del mes, siempre que no coincidan con sábado, domingo y festivo, en cuyo caso se iniciará el siguiente día laborable.

— El plazo para comunicar a los trabajadores las vacaciones rectificadas será, para el mes julio, del 27 mayo al 10 de junio. Los trabajadores podrán optar en un plazo de dos días hábiles si desean mantener las que ya tenía otorgadas o las rectificadas según la solicitud inicial.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las catorce horas.—Firmas de los asistentes.

Lote 2

En Madrid, a 19 de mayo de 2014.

REUNIDOS

Por la representación de los trabajadores:

— Doña Lucia Ambrosio García.

— Doña Piedad Cano López.

— Doña Isabel Peso Izquierdo.

— Doña Encarnación Rodríguez Monedero.

— Doña Leonesa Gadin.

— Doña Mercedes González Jiménez.

Por las organizaciones sindicales con presencia mayoritaria en la representación unitaria:

— Doña Marina Fuentes Ceballos (UGT).

— Doña Belén Paniagua de Paz (CC OO).

— Doña Visitación García (CC OO).

Por la empresa “Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”:

— Don Rubén Ferrero.

— Doña Sandra Rivera.

— Don Mazen Faidi Obiols.

Reunidos los anteriormente citados, compareciendo en nombre de sus correspondientes representaciones y reconociéndose mutuamente la capacidad para comparecer y negociar, siendo el objeto de la reunión intentar establecer de mutuo acuerdo los criterios de asignación de vacaciones.

ASUNTOS TRATADOS

Primero.—Por la empresa se manifiesta que habiendo fracasado las propuestas realizadas en el marco de la Comisión de Seguimiento del ERTE 968/2013, para fijar las vacaciones bien durante todo el año, bien a lo largo de seis meses o bien para que las asumieran los compañeros cada centro finalmente y para poder fijar las vacaciones con los dos meses de antelación, la empresa los ha fijado intentando conjugar las solicitudes realizadas con la organización del servicio, dado que los 673 trabajadores concentran las vacaciones en julio, agosto y septiembre y, fundamentalmente, en agosto (en 2013, más de 300 trabajadores se cogieron las vacaciones en ese mes). No obstante, la empresa no tiene inconveniente en fijar criterios de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, el hacerlo individualmente con los 673 trabajadores sería inviable, máxime cuando hay 295 centros.

La empresa informa de que en el lote 2 hay 176 trabajadores, ha pretendido fijar unos 58 cada mes (junio, julio y agosto), 48 en julio, 58 agosto, 53 septiembre, 6 que lo han solicitado fuera de julio, agosto y septiembre y, sin solicitud, 11, por estar de baja; de ellas, en pocos casos las trabajadoras han pedido días en meses distintos, no en mes natural. Dentro de este personal, a quien ha solicitado mayo y junio se le ha fijado en julio al estar fuera de los meses fijados en el convenio, luego se han seguido otros criterios cuando hay concurrencia de solicitudes en el mismo centro y mes, se ha tenido en consideración criterio de cargas familiares y antigüedad. La empresa manifiesta que no es viable organizar las vacaciones a la carta al ser 673 trabajadores y 295 centros de trabajo.

La parte social manifiesta que consideran que se debería respetar las solicitudes cuando se piden quince días en un mes y otros quince en el siguiente, también consideran que debería estudiarse el que se otorguen vacaciones fuera de julio, agosto y septiembre y que cuando el trabajador sea el único trabajador del centro se le otorguen también cuando lo solicite.

Las partes, tras debatirlo ampliamente y dadas las dificultades que conllevaba la organización del servicio, ha llegado al siguiente acuerdo en relación con las vacaciones del año 2014:

Se considerarán únicamente las solicitudes que ya estuvieran presentadas en el plazo que se otorgó por la empresa en su momento:

— Cuando se trate de un trabajador que es el único en su centro de trabajo, se le otorgarán las vacaciones por mes entero solicitado o por quincenas consecutivas dentro de los meses de julio, agosto y septiembre, debiendo disfrutar de los treinta y un días consecutivos.

— Cuando haya varios trabajadores en un mismo centro, se le otorgarán las vacaciones por mes entero solicitado o por quincenas consecutivas dentro de los meses de julio, agosto y septiembre, siempre que no concurran dos trabajadores del mismo turno, debiendo disfrutar de los treinta y un días consecutivos.

— Cuando haya acuerdo entre los trabajadores podrán disfrutarse las vacaciones por quincenas en los meses de julio, agosto y septiembre, siempre que haya, al menos, un trabajador en ese turno que no sea suplente y que no se produzca discontinuidad del servicio, debiendo disfrutar de los treinta y un días en los meses de julio, agosto y septiembre.

— En caso de que los trabajadores soliciten sus vacaciones fuera de los meses de julio, agosto y septiembre, la empresa estudiará si organizativamente es viable.

— Los trabajadores que no hayan solicitado las vacaciones todavía, la empresa fijará las vacaciones cuando organizativamente considere.

— Las quincenas empezarán el 1 o el 16 del mes, siempre que no coincidan con sábado, domingo y festivo, en cuyo caso se iniciará el siguiente día laborable.

— El plazo para comunicar a los trabajadores las vacaciones rectificadas será, para el mes de julio, del 27 mayo al 10 de junio. Los trabajadores podrán optar en un plazo de dos días hábiles si desean mantener las que ya tenía otorgadas o las rectificadas según la solicitud inicial.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las dieciséis horas.—Firmas de los asistentes.

Lote 3

En Madrid, a 19 de mayo de 2014.

REUNIDOS

Por la representación de los trabajadores:

— Doña María Guadalupe Bodas Montero.

— Doña Emilia del Amo Tomé.

— Doña Marina Fuentes Ceballos.

— Doña Leonor Gamo Téllez.

— Doña María de los Ángeles García Cuéllar.

— Doña Amaya García Trapero.

— Doña María del Mar Lafuente Garrido.

— Doña María Josefa Sánchez Jiménez.

— Doña Ana López Yelmo.

— Doña Paloma Ramos Rubio.

— Doña María Isabel Nondedeu Villajos.

Por las organizaciones sindicales con presencia mayoritaria en la representación unitaria:

— Doña Marina Fuentes Ceballos (UGT).

— Doña Amaya García (UGT).

— Doña Visitación García (CC OO).

Por la empresa “Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”:

— Don Rubén Ferrero.

— Doña Sandra Rivera.

— Don Mazen Faidi Obiols.

Reunidos los anteriormente citados, compareciendo en nombre de sus correspondientes representaciones y reconociéndose mutuamente la capacidad para comparecer y negociar, siendo el objeto de la reunión intentar establecer de mutuo acuerdo los criterios de asignación de vacaciones.

ASUNTOS TRATADOS

Primero.—Por la empresa se manifiesta que habiendo fracasado las propuestas realizadas en el marco de la Comisión de Seguimiento del ERTE 968/2013, para fijar las vacaciones bien durante todo el año, bien a lo largo de seis meses o bien para que las asumieran los compañeros cada centro finalmente y para poder fijar las vacaciones con los dos meses de antelación, la empresa los ha fijado intentando conjugar las solicitudes realizadas con la organización del servicio, dado que los 673 trabajadores concentran las vacaciones en julio, agosto y septiembre y, fundamentalmente, en agosto (en 2013, más de 300 trabajadores se cogieron las vacaciones en ese mes). No obstante, la empresa no tiene inconveniente en fijar criterios de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, el hacerlo individualmente con los 673 trabajadores sería inviable, máxime cuando hay 295 centros.

La empresa informa de que en el lote 3 hay 208 trabajadores, ha pretendido fijar unos 52 cada mes (junio, julio y agosto), 52 en julio, 66 agosto, 48 septiembre y, sin solicitud, 42, que se fijarán en septiembre; de ellas, en pocos casos las trabajadoras han pedido días en meses distintos, no en mes natural. Dentro de este personal, a quien ha solicitado mayo y junio se le ha fijado en julio al estar fuera de los meses fijados en el convenio, luego se han seguido otros criterios cuando hay concurrencia de solicitudes en el mismo centro y mes, se ha tenido en consideración criterio de cargas familiares y antigüedad. La empresa manifiesta que no es viable organizar las vacaciones a la carta al ser 673 trabajadores y 295 centros de trabajo.

La parte social manifiesta que consideran que se debería respetar las solicitudes cuando se piden quince días en un mes y otros quince en el siguiente, también consideran que debería estudiarse el que se otorguen vacaciones fuera de julio, agosto y septiembre y que cuando el trabajador sea el único trabajador del centro se le otorguen también cuando lo solicite.

Las partes, tras debatirlo ampliamente y dadas las dificultades que conllevaba la organización del servicio, ha llegado al siguiente acuerdo en relación con las vacaciones del año 2014:

Se considerarán únicamente las solicitudes que ya estuvieran presentadas en el plazo que se otorgó por la empresa en su momento:

— Cuando se trate de un trabajador que es el único en su centro de trabajo, se le otorgarán las vacaciones por mes entero solicitado o por quincenas consecutivas dentro de los meses de julio, agosto y septiembre, debiendo disfrutar de los treinta y un días consecutivos.

— Cuando haya varios trabajadores en un mismo centro, se le otorgarán las vacaciones por mes entero solicitado o por quincenas consecutivas dentro de los meses de julio, agosto y septiembre, siempre que no concurran dos trabajadores del mismo turno, debiendo disfrutar de los treinta y un días consecutivos.

— Cuando haya acuerdo entre los trabajadores podrán disfrutarse las vacaciones por quincenas en los meses de julio, agosto y septiembre, siempre que haya, al menos, un trabajador en ese turno que no sea suplente y que no se produzca discontinuidad del servicio, debiendo disfrutar de los treinta y un días en los meses de julio, agosto y septiembre.

— En caso de que los trabajadores soliciten sus vacaciones fuera de los meses de julio, agosto y septiembre, la empresa estudiará si organizativamente es viable.

— Los trabajadores que no hayan solicitado las vacaciones todavía, la empresa fijará las vacaciones cuando organizativamente considere.

— Las quincenas empezarán el 1 o el 16 del mes, siempre que no coincidan con sábado, domingo y festivo, en cuyo caso se iniciará el siguiente día laborable.

— El plazo para comunicar a los trabajadores las vacaciones rectificadas será, para el mes de julio, del 27 mayo al 10 de junio. Los trabajadores podrán optar en un plazo de dos días hábiles si desean mantener las que ya tenía otorgadas o las rectificadas según la solicitud inicial.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las quince horas.—Firmas de los asistentes.

Lote 4

En Madrid, a 19 de mayo de 2014.

REUNIDOS

Por la representación de los trabajadores:

— Doña Patricia Valera Galán.

— Doña Guadalupe de Gracia.

— Doña Pilar Sequera.

— Doña Irene Aguilera Moracho.

Por las organizaciones sindicales con presencia mayoritaria en la representación unitaria:

— Doña Marina Fuentes Ceballos (UGT).

— Doña Belén Paniagua de Paz (CC OO).

— Doña Visitación García (CC OO).

Por la empresa “Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”:

— Don Rubén Ferrero.

— Doña Sandra Rivera.

— Don Mazen Faidi Obiols.

Reunidos los anteriormente citados, compareciendo en nombre de sus correspondientes representaciones y reconociéndose mutuamente la capacidad para comparecer y negociar, siendo el objeto de la reunión intentar establecer de mutuo acuerdo los criterios de asignación de vacaciones.

ASUNTOS TRATADOS

Primero.—Por la empresa se manifiesta que habiendo fracasado las propuestas realizadas en el marco de la Comisión de Seguimiento del ERTE 968/2013, para fijar las vacaciones bien durante todo el año, bien a lo largo de seis meses o bien para que las asumieran los compañeros cada centro finalmente y para poder fijar las vacaciones con los dos meses de antelación, la empresa los ha fijado intentando conjugar las solicitudes realizadas con la organización del servicio, dado que los 673 trabajadores concentran las vacaciones en julio, agosto y septiembre y, fundamentalmente, en agosto (en 2013, más de 300 trabajadores se cogieron las vacaciones en ese mes). No obstante, la empresa no tiene inconveniente en fijar criterios de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, el hacerlo individualmente con los 673 trabajadores sería inviable, máxime cuando hay 295 centros.

La empresa informa de que en el lote 4 hay 138 trabajadores, ha pretendido fijar unos 46 cada mes (junio, julio y agosto), 42 en julio, 45 agosto, 42 septiembre, 3 que lo han solicitado fuera de julio, agosto y septiembre y, sin solicitud, 6 por estar de baja; de ellas, en pocos casos las trabajadoras han pedido días en meses distintos, no en mes natural. Dentro de este personal, a quien ha solicitado mayo y junio se le ha fijado en julio al estar fuera de los meses fijados en el convenio, luego se han seguido otros criterios cuando hay concurrencia de solicitudes en el mismo centro y mes, se ha tenido en consideración criterio de cargas familiares y antigüedad. La empresa manifiesta que no es viable organizar las vacaciones a la carta al ser 673 trabajadores y 295 centros de trabajo.

La parte social manifiesta que consideran que se debería respetar las solicitudes cuando se piden quince días en un mes y otros quince en el siguiente, también consideran que debería estudiarse el que se otorguen vacaciones fuera de julio, agosto y septiembre y que cuando el trabajador sea el único trabajador del centro se le otorguen también cuando lo solicite.

Las partes, tras debatirlo ampliamente y dadas las dificultades que conllevaba la organización del servicio, ha llegado al siguiente acuerdo en relación con las vacaciones del año 2014:

Se considerarán únicamente las solicitudes que ya estuvieran presentadas en el plazo que se otorgó por la empresa en su momento:

— Cuando se trate de un trabajador que es el único en su centro de trabajo, se le otorgarán las vacaciones por mes entero solicitado o por quincenas consecutivas dentro de los meses de julio, agosto y septiembre, debiendo disfrutar de los treinta y un días consecutivos.

— Cuando haya varios trabajadores en un mismo centro, se le otorgarán las vacaciones por mes entero solicitado o por quincenas consecutivas dentro de los meses de julio, agosto y septiembre, siempre que no concurran dos trabajadores del mismo turno, debiendo disfrutar de los treinta y un días consecutivos.

— Cuando haya acuerdo entre los trabajadores podrán disfrutarse las vacaciones por quincenas en los meses de julio, agosto y septiembre, siempre que haya, al menos, un trabajador en ese turno que no sea suplente y que no se produzca discontinuidad del servicio, debiendo disfrutar de los treinta y un días en los meses de julio, agosto y septiembre.

— En caso de que los trabajadores soliciten sus vacaciones fuera de los meses de julio, agosto y septiembre, la empresa estudiará si organizativamente es viable.

— Los trabajadores que no hayan solicitado las vacaciones todavía, la empresa fijará las vacaciones cuando organizativamente considere.

— Las quincenas empezarán el 1 o el 16 del mes, siempre que no coincidan con sábado, domingo y festivo, en cuyo caso se iniciará el siguiente día laborable.

— El plazo para comunicar a los trabajadores las vacaciones rectificadas será, para el mes de julio, del 27 mayo al 10 de junio. Los trabajadores podrán optar en un plazo de dos días hábiles si desean mantener las que ya tenía otorgadas o las rectificadas según la solicitud inicial.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las diecisiete y treinta horas.—Firmas de los asistentes.

(03/19.124/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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