Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140707-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Multimática Mayorista de Consumibles, Sociedad Limitada”, y delegada de personal y asesora de la Federación de Industria de CC OO (PCM-0409/2014.

Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0409/2014.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del martes 27 de mayo de 2014.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Julio Canalda Bobas.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don Clemente de la Casa Díaz.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Secretario: Don Álvaro Costas Algara.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 20 de mayo de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Doña Pilar Arijón Álvarez, en calidad de representante legal.

La empresa “Multimática Mayorista de Consumibles, Sociedad Limitada”, domiciliada en calle Rufino González, número 14, escalera primera, planta 3, nave 2, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña María Jesús Hernán Navacerrada, en calidad de delegada de personal.

Doña Ana Oller Alarcón, en calidad de asesora de la Federación de Industria de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Darío González Campos como representante legal de “Multimática Mayorista de Consumibles, Sociedad Limitada”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Jornada laboral “Multimática, Mayorista de Consumibles, Sociedad Limitada”, año 2014

Convenio comercio metal de Comunidad Madrid, jornada anual de 1.778 horas, con derecho del trabajador a 10 horas por asuntos propios, comunicadas con la suficiente antelación.

Las 38 horas de exceso de jornada anual, según horario abajo establecido, serán compensadas para ajustarse al convenio de la forma siguiente:

— 24 diciembre: De nueve a catorce horas.

— 31 diciembre: De nueve a catorce horas.

— 2 semanas de verano: De nueve a quince horas.

— 1 puente.

— 4 horas de asuntos propios.

El día de puente y las horas de asuntos propios serán comunicados por el trabajador a la empresa con siete días de antelación, no pudiendo coincidir su disfrute con otro trabajador del mismo departamento, excepto informático, al ser un trabajador.

Aquellas personas que tengan vacaciones de verano, durante la jornada de verano compensaran sus horas con libre disposición acordando previamente con la empresa con siete días de antelación.

A) HORARIO DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA







El jefe de almacén establecerá los turnos con estos criterios:

Nota: El horario establecido podrá ser modificado por necesidades de la empresa, siempre que lo comunique a los trabajadores con una antelación mínima de siete días. Se podrá avisar en el mismo día cuando existan necesidades de urgencia.

B) RESTO DE DEPARTAMENTOS DE LA COMPAÑÍA





El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y quince horas del día de hoy.—El Secretario (firmado).

(03/19.949/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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