Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140707-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

124
Procedimiento ordinario 1.048 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.048 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rogelio Soto Vega, frente a “Cimentaciones Imbernón, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 185 de 2014

En Madrid, a 8 de mayo de 2014.—Vistos por mí, doña Sonia López Ramallo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 38 de Madrid, los autos de procedimiento laboral número 1.048 de 2012, en materia de reclamación de cantidad, promovidos por don Rogelio Soto Vega, frente a la empresa “Cimentaciones Imbernón, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la presente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Rogelio Soto Vega, frente a la empresa “Cimentaciones Imbernón, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar al demandante, por los conceptos reclamados adeudados, las siguientes cantidades:

En concepto de liquidación salarial, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora (salvo error u omisión): 6.227,17 euros.

En concepto de indemnización por despido, más el interés legal correspondiente por mora (salvo error u omisión): 4.342 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, siendo indispensable que el recurrente, que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de anunciar el recurso de ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y de la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente del “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, IBAN ES55 con el número de cuenta 0049/ 3569/92/0005001274 y en “Concepto” deberá indicar la cuenta del Juzgado número 2708/ 0000/65/1048/12, bajo el título del Juzgado de lo social número 38. Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cimentaciones Imbernón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 2 de junio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.184/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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