Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140707-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

119
Procedimiento 716 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 716 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Ouamari, frente a “Aislaben, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo alzar la suspensión acordada con motivo del planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud, proceder al dictado de sentencia por la que con estimación de la demanda interpuesta por don Mohamed Auamari, contra “Aislaben, Sociedad Limitada”, y previa declaración de la improcedencia de la extinción practicada y resolución de la relación contractual a fecha de hoy, debo condenar a esta a que abone al trabajador despedido una indemnización extintiva de 11.463,27 euros, salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (15 de mayo de 2012) hasta el día de hoy, esto es, 30.022,85 euros (setecientos quince días) y una indemnización compensadora de la falta de preaviso de 629,82 euros (quince días).

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso acreditar haber consignado la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aislaben, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.967/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140707-119