Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140707-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

77
Procedimiento ordinario 1.317 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.317 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Hortigón Fernández, don Alexsandru Ilea, don Ángel Gómez Matías, don Antonio Fernández Capitán, don Antonio Pérez González, don Bogdan Andrey Hirean, don Carlos Rosel González, don Carlos Santamaría Menéndez, don Carlos de Lemos Lucas Vaquero, doña Cristina Carrasco Torralba, don Cristóbal Herrera Culebradas, don Francisco Javier Díaz Pérez, don Gustavo Ariel Becacece, doña Irene Durán Plaza, don Ismael Pérez del Amo, don Israel Hernández Pardo, don Javier Domingo Peinado, don Jorge Doblado Pellejero, don José Antonio Marín Gallego, don Juan Manuel García Sánchez, don Julián Gómez Saavedra, doña María Guadalupe Hortigón Collado, doña María Julia Zurdo Nieto, doña Natalia Barrios Flores, don Ramón Jiménez Martínez, doña Rosario Galán Arguin, doña Sandra Hortigón Barrios y don Víctor Manuel Abab Zafra, frente a don Jordi Albiol Plans y “Dalsar Cajoneras, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 13 de mayo de 2014 consistente en un error en la cantidad debida al trabajador don Ángel Gómez Matías, cuyo importe debe ser de 15.595,36 euros, en los siguientes términos:

En el hecho probado segundo debe decir:

“Segundo.—Por causa de la relación laboral, la demandada adeudada a los actores las cantidades por salarios e indemnizaciones que se desglosan en los hechos terceros de las demandas acumuladas, que se dan por reproducidos y que se resumen a continuación: a don Carlos Rosel González 12.736,02 euros, a don Antonio Fernández Capitán 11.634,94 euros, a don Adrián Hortigón Fernández 8.476,39 euros y a don Ángel Gómez Matías 15.595,36 euros...”.

Y en su parte dispositiva debe decir:

«Estimando la demanda de don Carlos Rosel González, don Antonio Fernández Capitán, don Adrián Hortigón Fernández, don Ángel Gómez Matías, don Antonio Pérez González, don Israel Hernández Pardo, doña Rosario Galán Arguin, don Francisco Javier Díaz Pérez, don Ramón Jiménez Martínez, don Javier Domingo Peinado, doña María Julia Zurdo Nieto, doña Cristina Carrasco Torralba, don Ismael Pérez del Amo, doña Irene Durán Plaza, doña Sandra Hortigón Barrios, don Carlos de Lemos Lucas Vaquero, don Cristóbal Herrera Culebradas, don Jorge Doblado Pellejero, don Víctor Manuel Abad Zafra, don Juan Manuel García Sánchez, don Julián Gómez Saavedra, doña Natalia Barrios Flores, don Carlos Santamaría Menéndez, don Gustavo Ariel Becacece, doña María Guadalupe Hortigón Collado, don José Antonio Marín Gallego, don Alexandru Ilea y don Bogdan Andrey Hirean, condeno a “Dalsar Cajoneras, Sociedad Limitada”, a que les abone las cantidades siguientes: a don Carlos Rosel González 12.736,02 euros, a don Antonio Fernández Capitán 11.634,94 euros, a don Adrián Hortigón Fernández 8.476,39 euros, a don Ángel Gómez Matías 15.595,36 euros...».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Inmaculada González de Lara Ponte.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dalsar Cajoneras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.061/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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