Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2014

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140707-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

63
Juicio de faltas 203 de 2014-J

EDICTO

Don José Carlos González Arnal, secretario del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.

Hace saber: Por haberse acordado en providencia de esta fecha dictada por el magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, en juicio de faltas número 203 de 2014, seguido ante este órgano judicial por una falta de imprudencia, se hace público, por medio del presente edicto, el contenido de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 20 de mayo de 2014 recaída en las presentes actuaciones, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Susana Herrero Sosa de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, declarando de oficio las costas de este procedimiento, debiendo dictarse, una vez sea firme la sentencia, y previos los tramites correspondientes, título ejecutivo a favor de doña Nerea Lara Martín, por sus lesiones, y a cargo de las aseguradoras “Segurcaixa” y “Liberty”, en proporción a la potencia de los respectivos vehículos, o de conformidad con lo que se hubiere pactado en los posibles acuerdos entre aseguradoras, a tenor del artículo 19 del Real Decreto 1507/2008.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sirviendo de notificación de sentencia a doña Susana Herrero Sosa y a don Félix Rinco Gallego, cuyo domicilio se desconoce, se expide el presente en Madrid, a 4 de junio de 2014.—El secretario (firmado).

(03/19.172/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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