Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140707-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

61
Procedimiento ordinario 330 de 2012

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio de ordinario a instancias del “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Javier García Guillén, contra don Juan Carlos Rubio Uría, sin profesional asignado, sobre reclamación de cantidad, y ante el ignorado domicilio del demandado, se ha acordado librar el presente a fin de notificar al mismo la sentencia de fecha 18 de marzo de 2014, dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra don Juan Carlos Rubio Uría:

1.o Condeno a don Juan Carlos Rubio Uría a que abone al “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, la suma de 27.244,89 euros de principal.

2.o La anterior suma devengará el interés legal del dinero elevado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

3.o Sin imposición de las costas de esta instancia.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde, cuyo domicilio se ignora, al que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que podrá interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido la presente en Madrid, a 8 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/4.228/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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