Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140707-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

29
Inspección técnica de edificios

Decreto de 5 de febrero de 2014 de requerimiento, para realizar la Inspección Técnica de Edificios, a las edificaciones obligadas a efectuarla en el año 2013.—Expediente 711/2014/01952.

Transcurrido el plazo establecido en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones sin que la titularidad del inmueble haya presentado la preceptiva Acta de Inspección Técnica de Edificios, ha originado que por el director general de Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid se haya dictado el decreto del tenor literal siguiente:

“1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la vigente Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de diciembre de 2011), se requiere:

a) A los propietarios de las construcciones y edificios construidos o reestructurados entre 1940 y 1952, no catalogados ni incluidos en el Centro Histórico o en los Cascos Históricos Periféricos de acuerdo con los artículos 4.3.17 y 4.3.21 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, que debieron realizar la primera inspección en el año 2003, identificados en relación adjunta, para que en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, acrediten la realización de la correspondiente Inspección Técnica de los citados Edificios, por estar obligados a efectuarla durante el año 2013 y haber incumplido dicha obligación.

b) A los propietarios de los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1982, identificados en relación adjunta, para que en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, acrediten la realización de la Inspección Técnica de los citados Edificios, por estar obligados a efectuarla durante el año 2013 y haber incumplido dicha obligación.

2. Se advierte a los propietarios anteriores de que, si transcurrido el plazo citado no la hubieren efectuado, el incumplimiento de lo ordenado podrá dar lugar a la imposición de hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros, respectivamente (o su importe actualizado conforme al IPC, en su caso), así como la realización de la Inspección Técnica del Edificio mediante ejecución subsidiaria a costa del interesado y, sin perjuicio de lo anterior, la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la comisión de una infracción leve tipificada en el artículo 204.4 de la Ley 9/2001.

Madrid, a 5 de febrero de 2014.—El director general de Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Norberto Rodríguez Pérez”.

Habiendo sido intentada, sin que se pudiera practicar, la notificación individualizada de requerimiento para efectuar la Inspección Técnica de Edificios a los propietarios de los inmuebles y siendo necesario notificarles dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 13, de 14 de enero), se ha elaborado una relación de las edificaciones a cuyos propietarios y/o presidentes de las comunidades de propietarios no ha sido posible practicar la notificación para su conocimiento.

Esta relación se expondrá al público en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, cuya consulta se realiza a través de la web municipal (www.madrid.es), por un plazo de veinte días a partir del 14 de julio de 2014, a fin de que los afectados puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas en defensa de sus derechos.

Madrid, a 3 de junio de 2014.—El subdirector general de Disciplina y Control de la Edificación, Emilio García de Burgos de Rico.

(01/2.227/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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