Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2014

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140707-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno Municipal, en sesión de fecha de 4 de junio de 2014, adopta acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración de agua.

Se reproducen a continuación las modificaciones introducidas.

Artículo 6. Cuota suplementaria.—1. En virtud del artículo 11 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, y el artículo 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, el recibo único podrá incluir, además, una cuota suplementaria destinada a la financiación de obras de infraestructura y actuaciones medioambientales relacionadas con la calidad del agua.

2. La cantidad facturada en concepto de cuota suplementaria no excederá de los presupuestos correspondientes a los proyectos de obra o planes objeto de financiación.

3. La cuota suplementaria es incompatible con la imposición de contribuciones especiales y cualquier otra tasa o recargo que se pudiera establecer para la financiación de infraestructuras de adecuación y depuración.

4. Los recursos obtenidos quedarán afectos al destino previsto.

5. El hecho imponible de las cuotas suplementarias serán las obras destinadas a la adaptación a la normativa vigente de las redes y/o instalaciones de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración del agua.

6. Serán sujetos pasivos de las cuotas suplementarias todos aquellos beneficiarios de las obras citadas en el punto inmediato anterior.

7. Así, las cuotas suplementarias recaerán sobre las personas naturales o jurídicas que aparezcan en el Registro de la Propiedad, como dueñas o poseedoras de los bienes inmuebles, o en el Registro Mercantil o en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, como titulares de las explotaciones o negocios afectados por las obras, en la fecha de devengo de la cuota.

8. La base imponible estará constituida por el coste de la obra, gastos asociados, gastos financieros y gastos de gestión del cobro.

9. Las cuotas suplementarias comenzarán a devengarse a partir de la aprobación de los proyectos, con carácter anticipado, y serán abonadas con una periodicidad bimensual, con una vigencia máxima de diez años.

10. La implantación de la cuota suplementaria queda condicionada a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Entrará en vigor la modificación al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con los referidos acuerdos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

Galapagar, a 20 de junio de 2014.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(03/20.148/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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