Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140705-51

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

51
Procedimiento ordinario 227 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 227 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Losada Cuesta, frente a don Joaquín Bustos París, don Sergio Bustos Cuesta, Fondo de Garantía Salarial y “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 203 de 2014

En Madrid, a 27 de mayo de 2014.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 227 de 2013, seguidos entre las partes: de una, y como demandante, don Félix Losada Jiménez, asistido por el letrado don Carlos Martín Alonso, y de la otra, como demandados, “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre cantidad.

Vistos los anteriores preceptos y en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Félix Losada Jiménez, debo condenar y condeno a la empresa “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 6.864,84 euros, debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Seguidamente la anterior sentencia fue leída y publicada por la ilustrísima magistrada-juez de lo social que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el sitio de costumbre.—Doy fe.

Diligencia.—Con la misma fecha se remiten por correo certificado copias de la sentencia para su notificación a las partes.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.064/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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