Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140705-35

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

35
Procedimiento 401 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 401 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Segundo Guamaninca Bolaños, frente a “Cleaning Todo Madrid, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de impugnación de sanciones (artículos 114 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral), se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 21 de mayo de 2014.—El ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 228 de 2014

En los autos de sanción seguidos entre partes: de la una, y como demandante, don Jorge Segundo Guamaninga Bolaños, defendido por la letrada doña Irene Domingo Sanz, y de la otra, como demandados, “Cleaning Todo Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma.

Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por don Jorge Segundo Guamaninga Bolaños, contra “Cleaning Todo Madrid, Sociedad Limitada”, en reclamación por sanción, se declara la revocación de la misma y sin efecto alguno, debiendo la empresa abonar al trabajador los salarios dejados de percibir por la misma por importe de 1.026,67 euros, y se desestima la petición de reposición en su anterior puesto de trabajo.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme ya que contra ella no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cleaning Todo Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.067/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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