Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140703-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso 438 de 2013

Sección Octava

EDICTO

Don Tomás Muñoz Ortiz, secretario de la Sección Octava de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el rollo de Sala número 438 de 2013, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado, por la Sección Octava de lo Civil de esta Audiencia Provincial, sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:

Sentencia número 602 de 2013

Ilustrísimos señores magistrados: doña Carmen García de Leániz Cavallé, doña Milagros Aparicio Avendaño y don César Tejedor Freijo.—En Madrid, a 29 de noviembre de 2013.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 385 de 2012, procedentes del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, la mercantil “Promociones y Construcciones Velilla 2005, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Alejandro Viñambres Romero, y de otra, como demandados-apelados, don David Ballesteros Iraola, representado por la procuradora doña Aurora Gutiérrez Martín, y doña María Lourdes González Berezo, sin representación procesal en esta alzada.

Visto, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don César Tejedor Freijo.

Fallamos

Que debemos declarar la nulidad de actuaciones relativas a los autos número 385 de 2012 del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Coslada, acto del juicio de 8 de enero de 2012, la posterior sentencia de 9 de enero de 2013 y auto de 7 de marzo de 2013, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal oportuno, a fin de que por el secretario judicial se proceda a dictar decreto acorde a lo preceptuado en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales de esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido por “Promociones y Construcciones Velilla 2005, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación de la sentencia transcrita a doña María Lourdes González Berezo, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 27 de mayo de 2014.—El secretario judicial, Tomás Muñoz Ortiz.

(03/18.975/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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