Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140703-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

75
Recurso de apelación 671 de 2013

Sección Decimoctava

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoctava.

Recurso apelación: recurso de apelación número 671 de 2013.

Parte recurrente: doña Gladys Arlene Díaz Holguín.

Parte recurrida: don Julio César Inga Pastas.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 671 de 2013, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por doña Gladys Arlene Díaz Holguín, frente a don Julio César Inga Pastas, se ha acordado la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 22 de mayo de 2014, por estar en ignorado paradero dicho apelado, don Julio César Inga Pastas, conforme a lo dispuesto en los artículos 156, apartado 4, y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo dicha sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 154 de 2014

Ilustrísima señora presidenta: doña Guadalupe de Jesús Sánchez.

Ilustrísimos señores magistrados: don Pedro Pozuelo Pérez y don Jesús C. Rueda López.

En Madrid, a 5 de mayo de 2014.—La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada, doña Gladys Marlene Díaz Holguín, representada por la procuradora señora Carmona Alonso, y de otra, como apelada demandante, “FCE Bank PLC, Sucursal en España, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Abajo Abril, y, como apelado demandado incomparecido, don Julio César Inga Pastas, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña Guadalupe de Jesús Sánchez.

Fallamos

Estimando parcialmente el recurso planteado por doña Gladys Marlene Díaz Holguín, representada por la señora procuradora doña María Eugenia Carmona Alonso, contra sentencia de 7 de junio de 2013, dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid, en autos de juicio ordinario número 409 de 2012, promovidos a instancias de “FCE Bank PLC Sucursal en España, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Francisco José Abajo Abril, contra la ya citada parte, y contra don Julio César Inga Pastas, debemos revocar y revocamos parcialmente la referida resolución, en el sentido de que estimándose la demanda en forma parcial, sobre la suma que han de abonar los codemandados a la parte actora, se aplicarán en exclusiva los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda de juicio ordinario. Y de que cada parte abonará las costas procesales generadas a su instancia y las comunes por mitad de las generadas en la primera instancia, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución de instancia. No procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, pudiendo, en su caso, interponerse recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en los artículos 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y también, en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La publicación del presente deberá practicarse de oficio, sin devengo de tasas, toda vez que la parte apelante, doña Gladys Arlene Díaz Holguín, a cuya costa se ha acordado librar, tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita en el presente procedimiento.

Significándole que deberá remitir a esta Sección un ejemplar del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID donde conste la publicación de la sentencia.

Y para que sirva de notificación en forma al apelado rebelde don Julio César Inga Pastas, que se encuentra en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 22 de mayo de 2014.—El secretario de la Sección (firmado).

(03/18.974/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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