Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2014

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140703-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Modificación ordenanza policía y buen gobierno

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2014, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la ordenanza reguladora denominada “Policía y buen gobierno”.

Tras su exposición al público por el plazo legalmente establecido de treinta días, no se presentaron alegaciones, por lo que se considera definitivamente aprobada la ordenanza, debiendo proceder a la publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto de la modificación.

1. Se suprime el apartado g) del artículo 15.1, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“Art. 15. Infracciones.

1. Constituyen infracciones leves:

a) Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública.

b) Regar tiestos o macetas provocando molestias a los vecinos.

c) Jugar a la pelota o al balón en los lugares prohibidos.

d) Circular en bicicleta fuera de la calzada o de los carriles-bici, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa de seguridad vial, o con patines, monopatines y otros elementos análogos fuera de los lugares y de los horarios expresamente autorizados.

e) Acceder a las fuentes públicas o a los lagos, lagunas o estanques de los parques, o bañarse en los mismos.

f) Tender o exponer ropas, prendas de vestir o elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde esta, salvo las excepciones contempladas en esta ordenanza”.

2. Se modifica el artículo 15.2.n), quedando redactado de la siguiente forma:

“Constituyen infracciones graves:

n) Cualquier vulneración de lo establecido en el artículo 14.1, párrafos 1 y 2”.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como interponerse cualquier otro recurso que crea conveniente.

Humanes de Madrid, a 12 de junio de 2014.—El alcalde-presidente, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/19.764/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140703-53