Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140703-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
Delegación competencias

Decreto del alcalde-presidente número 4733/2014.—En Leganés, a 12 de junio de 2014.

“Considerando las competencias atribuidas al alcalde por virtud del artículo 124.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Considerando el decreto de esta Alcaldía, de 29 de abril de 2013, por el que se acordó la delegación de dichas competencias de Alcaldía en los titulares de las distintas Concejalías, entre las que se encuentran las siguientes competencias delegadas en la Concejalía de Seguridad, Protección Civil y Festejos, en los siguientes términos:

— Seguridad ciudadana.

— Sanción por infracción de tráfico.

— Actuaciones en materia de estupefacientes.

— Emergencias y protección civil.

— Circulación y tráfico.

— Bomberos.

— Espectáculos taurinos.

— Carnavales.

— Fiestas de Navidad.

— Fiestas locales.

— Ocupación de vía pública en período de fiestas patronales, navidades y eventos organizados por las Casas Regionales.

Considerando el decreto posterior de 18 de junio de 2013, en virtud del cual se ampliaron las competencias de la Concejalía de Seguridad, Protección Civil y Festejos en los términos siguientes:

Fiestas de:

— Dos de Mayo.

— Las Mayas.

— San Juan.

— Vereda.

— Los Frailes.

— San Cristóbal.

— San Nicasio.

— Butarque.

— Ocupación de vía pública en período de fiestas patronales, navidades y eventos organizados por las Casas Regionales así como las fiestas anteriormente relacionadas.

Habiéndose apreciado omisión en la delegación de festejos transcritas al no constar en estos decretos las Fiestas de San Fortunato que se celebran en el barrio de La Fortuna; y considerando los principios de eficiencia y servicio a los ciudadanos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistas las anteriores consideraciones y de conformidad con la legislación vigente, he resuelto:

Primero.—Delegar en el presidente de la Junta de Distrito de La Fortuna las siguientes competencias:

— Fiestas de San Fortunato y otras fiestas relativas al barrio de La Fortuna.

— Ocupación de la vía pública inherente a la realización de dichas fiestas.

Segundo.—El presente decreto surtirá efectos desde el día de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión ordinaria que este celebre”.

Leganés, a 12 de junio de 2014.—El alcalde-presidente, Jesús Gómez Ruiz.

(03/19.735/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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