Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140703-30

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

30
Plan especial finca

Anuncio aprobación definitiva del Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca sita en la calle Tres Cruces, número 6. Expediente: 711/2008/15500.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca sita en la calle de las Tres Cruces, número 6, Distrito de Centro, promovido por “High Tech Hotels & Resorts, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del presente Plan Especial será de un año contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

6. Normas del Plan Especial

6.1. Condiciones generales.—El edificio objeto de este Plan Especial está regulado por la norma zonal, grado 1.o, nivel A, y catalogado con nivel 3 de protección, grado parcial por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en el Plan General para la norma zonal 1, 3.o, y lo establecido en el título 4 de las normas urbanísticas referentes a la protección de la edificación, más lo establecido por las presentes normas de protección del Plan Especial.

En el presente Plan Especial se establecen las normas de protección para las obras y usos propuestos, fijando un régimen general y específico.

En el régimen específico se determinarán las precisiones que complementarán y detallarán las normas de carácter específico sobre las condiciones fijadas en el régimen general.

6.2. Régimen general de usos y obras.—Serán de aplicación las determinaciones básicas sobre usos y obras definidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en las normas de carácter general y específico, particulares de la zona y específicas del nivel de catalogación.

Asimismo, serán de aplicación las condiciones generales de los títulos 4, 6 y 7 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para todo lo no contemplado en el Plan Especial.

6.3. Régimen general de usos y obras.—Implantación de un uso autorizable terciario de hospedaje en situación de edificio exclusivo, sin perjuicio de que se puedan mantener o introducir los usos complementarios permitidos por la norma zonal 1, grado 1.o, nivel A.

Madrid, a 12 de febrero de 2014.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/1.134/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140703-30