Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140703-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

URBANISMO

39
Proyecto de bases y estatutos

Aprobación definitiva del Proyecto de Bases y Estatutos del Sector Industrial S-9 de Algete.

Se pone en general conocimiento que por decreto de Alcaldía-Presidencia 385/2014, se ha acordado la aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación del Sector Industrial S-9 de Algete. La parte dispositiva de dicho acuerdo tiene el siguiente tenor literal:

Primero.—Aprobar definitivamente las bases de actuación y estatutos del Sector Industrial S-9.

Segundo.—Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por “Reyal Urbis, Sociedad Limitada”, en base al informe jurídico de 25 de marzo de 2014.

Tercero.—Designar a doña Beatriz González de Castejón Rodríguez-Salmones como representante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta de Compensación.

Cuarto.—Publicar en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el presente acuerdo, expresando las modificaciones introducidos en las mismas. Asimismo, con el contenido del mismo se ha de notificar individualmente a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación.

Quinto.—Requerir a los propietarios que todavía no hubieran solicitado su incorporación a la Junta de Compensación que lo hagan, concediéndoles el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, advirtiéndoles, de conformidad con el artículo 108.3.b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el artículo 127.1 del texto refundido Ley del Suelo de 1976, de aplicación supletoria, y artículo 162.5 del Reglamento de Gestión Urbanística, serán expropiados a favor de la Junta de Compensación.

Las modificaciones aprobadas en virtud de las alegaciones presentadas por “Reyal Urbis, Sociedad Limitada”, son:

“Artículo 24.4. No obstante, previa declaración de urgencia mediante el voto favorable de la mayoría, siempre que estén presentes todos los miembros, presentes o representados, que representen todas las cuotas de participación, podrá someterse a su conocimiento y resolución asuntos no incluidos en el orden del día de la Asamblea General ordinaria”.

“Artículo 20.3. En las reuniones de la Asamblea General extraordinaria solamente podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día, salvo que encontrándose presentes todos los miembros de la Junta, presentes o representados, por el voto favorable de la mayoría se decidan tratar fuera del orden del día los asuntos que crean oportunos y de extremada urgencia, en cuyo caso incorporarán los acuerdos tomados al acta de la Junta que se apruebe, como temas tratados fuera del orden del día. En tal caso su validez será plena y equiparable a la de los demás asuntos tratados y contenidos en el orden del día de la Junta”.

“Artículo 25.1. De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el secretario de la Junta de Compensación, o por quien hubiere ejercido accidentalmente las funciones de secretario de la Asamblea General, en la que se harán constar el resultado de las votaciones celebradas y los acuerdos adoptados y de los diferentes temas tratados en ruegos y preguntas, pudiendo aprobarse en la misma sesión. Igualmente, de los asuntos tratados, se recogerá opiniones sintetizadas de los miembros de la Junta que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estos”.

Se suprime la redacción entera del artículo 28.2.k).

Se suprime la redacción entera del artículo 28.2.q).

“Artículo 32.5. No obstante, previa declaración de urgencia mediante el voto favorable de la mayoría, siempre que estén presentes todos los miembros, presentes o representados, que representen todas las cuotas de participación, podrá someterse a su conocimiento y resolución asuntos no incluidos en el orden del día del Consejo Rector”.

“Artículo 33.1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta por el secretario de la Junta de Compensación, o por quien hubiere ejercido accidentalmente las funciones de secretario del Consejo Rector, en la que se harán constar el resultado de las votaciones celebradas y los acuerdos adoptados y de los diferentes temas tratados en ruegos y preguntas, que podrán ser llevados a la siguiente sesión del Consejo dentro del orden del día y sometidas a votación las cuestiones planteadas; procediéndose a su aprobación, si procediese, en la sesión siguiente de dicho órgano. Igualmente de los asuntos tratados, se recogerán opiniones sintetizadas de los miembros del Consejo que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estos”.

“Artículo 34. El cargo de presidente del Consejo Rector, que se ejercerá sin retribución económica alguna, y que lo será también de la Junta de Compensación y de la Asamblea General, lo ejercerá el propietario de mayor porcentaje de suelo aportado a la Junta de Compensación, por sí o en representación de un grupo de miembros de la Junta con derecho a voto, deberá ser ratificado por la Asamblea General”.

“Artículo 37. Los cargos de vicepresidente primero y segundo del Consejo Rector, que se ejercerán sin retribución económica alguna, y que lo será también de la Junta de Compensación y de la Asamblea General, los ejercerán los siguientes propietarios de mayor porcentaje de suelo aportado a la Junta de Compensación después del presidente, por sí o en representación de un grupo de miembros de la Junta con derecho a voto, y deberán ser ratificado por la Asamblea General”.

Al artículo 42 se le deberá añadir:

“E) Informar a los miembros de la Junta sobre las opiniones de miembros de la Junta que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de las asambleas”.

En Algete, a 29 de mayo de 2014.—El alcalde-presidente, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(02/3.750/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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