Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140703-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5

93
Procedimiento 696 de 2011

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 696 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Majadahonda, a 20 de febrero de 2014.—Vistos por don Sergio Burguillo Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Majadahonda y de su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 696 de 2014, promovidos a instancias de don José Juan Sánchez García, representado por el procurador de los tribunales señor Sánchez-Cid García-Tenorio y bajo la dirección de letrado, contra doña Sofía Ilonka Palencia Prado, declarada en situación de rebeldía procesal, y habiendo recaído la presente con base en el siguiente

Fallo

Estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Sánchez-Cid García-Tenorio, en nombre y representación de don José Juan Sánchez García, frente a doña Sofía Ilonka Palencia Prado y, en consecuencia, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado en fecha 23 de enero de 2011, entre don José Juan Sánchez García y doña Sofía Ilonka Palencia Prado en la ciudad de Guatemala y número de registro 21.191, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe impugnación mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio (ex artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Sofía Ilonka Palencia Prado se extiende la presente para que sirva de notificación en legal forma.

Majadahonda, a 13 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/4.134/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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