Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140703-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

79
Procedimiento 316 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento “exequátor”, convenio de Bruselas de fecha 27 de septiembre de 1968, número 316 de 2013, sobre otras materias, se han dictado resoluciones de fechas 13 de noviembre de 2013 y 16 de enero de 2014 del tenor literal siguiente:

Auto

Ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera.—En Madrid, a 13 de noviembre de 2013.

Parte dispositiva:

Estimo la demanda de “exequátor” presentada por la procuradora doña Magdalena Ruiz de Luna González, en nombre y representación de don Manuel Ruipérez Carasa, y debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la sentencia dictada el día 24 de agosto de 1999 por el Tribunal del Distrito del Condado de Harris, Texas (EE.UU.), distrito judicial número 309, caso 99-08724, por el juez-presidente don Samir J. Foteh, por la que se decretaba el divorcio entre don Manuel Ruipérez Carasa y doña Susannah Marie St. Clair Nol, que fue inscrita en el Registro Civil del Consulado General de España en Houston.

Una vez notificada esta resolución, líbrese testimonio de la misma al Registro Civil donde está inscrito el matrimonio para que proceda a su anotación.

Contra este auto no cabe recurso.

Auto

Magistrado-juez de primera instancia, don Pedro Arduán Rodríguez.—En Madrid, a 16 de enero de 2014.

Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones es procedente dictar esta resolución en base a lo siguiente:

Parte dispositiva:

Se aclara el auto de fecha 13 de noviembre de 2013, en el sentido de que ha de rectificarse el error material mecanográfico que consta en el párrafo transcrito en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, quedando redactado el razonamiento jurídico primero del auto de fecha 13 de noviembre de 2013, que además ha de denominarse único, de la siguiente manera:

“Único.—El párrafo 2 del artículo 107 del Código Civil establece que las sentencias de separación y divorcio dictadas por los tribunales extranjeros producirán efectos en el ordenamiento español desde la fecha de su reconocimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

No existe tratado entre España y Estados Unidos en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias, ha de estarse a la legislación española y al principio de reciprocidad. A estos efectos, los artículos 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 1881 se encuentran en vigor por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

En este sentido, se cumplen todos los requisitos de la legislación española, ya que la sentencia no ha sido dictada en rebeldía.

Habiéndose constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos, procede estimar la pretensión objeto de este procedimiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.”

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Susannah Marie St. Clair Nol se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 22 de enero de 2014.—El secretario (firmado).

(02/921/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140703-79