Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140703-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12

76
Procedimiento ordinario 1.284 de 2012

EDICTO

El secretario del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid.

Hace saber: Se ha acordado notificar por medio de edictos la sentencia recaída en el presente procedimiento ordinario número 1.284 de 2012, sobre otras materias, dictada por la magistrada-juez de primera instancia doña Pilar Palá Castán con fecha 11 de abril de 2013, a instancias de “Navarro y Boronad, Sociedad Limitada”, contra “Sea Cloud, Sociedad Limitada”, y don Miguel Ángel Gracia Menocal, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1.o Estimo la demanda formulada por la representación de “Navarro y Boronad, Sociedad Limitada”, contra don Miguel Ángel Gracia Menocal y “Sea Clud, Sociedad Limitada”.

2.o Condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 51.434,23 euros.

3.o Condeno “Sea Cloud, Sociedad Limitada”, al pago a la actora, además, de la suma de 22.389,27 euros.

4.o Condeno a don Miguel Ángel Gracia Menocal al pago de los intereses del importe de los pagarés devengados desde la fecha de su vencimiento, incrementados en dos puntos, y a “Sea Cloud, Sociedad Limitada”, al pago del interés previsto en la Ley 3/2004, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5.o Condeno a los demandados al pago de las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, es necesario para recurrir la constitución de un depósito de 50 euros. Este depósito se realizará mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, debiendo indicar la parte, en el campo “Concepto” del documento, resguardo de ingreso, que se trata de un “Recurso”, seguido del código “02”, y tipo concreto de recurso, en este caso “Civil-Apelación”, acreditándose debidamente ante el tribunal, apercibiéndole que de acuerdo con la regla séptima de la disposición adicional decimoquinta, no podrá admitirse a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Sea Cloud, Sociedad Limitada”, y de don Miguel Ángel Gracia Menocal se extiende la presente para que sirva de notificación.

Madrid, a 6 de junio de 2014.—El secretario (firmado).

(02/4.137/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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