Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140703-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

208
Procedimiento ordinario 1.230 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.230 de 2012 (ejecución número 213 de 2014) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Martínez Carmona, doña María de los Dolores Molina Ponce y don Salvador Manuel Remiro Arregui, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por los demandantes, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar a los actores las cantidades que a continuación se dirán, más el 10 por 100 de interés de demora:

A don Manuel Martínez Carmona: 5.830,86 euros.

A don Salvador Manuel Remiro Arregui: 5.948,52 euros.

Desestimo la demanda interpuesta por doña María de los Dolores Molina Ponce, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, absolviéndola de las pretensiones deducidas en la demanda.

Todo ello con la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.670/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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