Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140703-203

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

203
Procedimiento 773 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 773 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Aníbal Claudio Galarza, frente a “Tecnitrés Técnicos en Pocería, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia de fecha 19 de mayo de 2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Luis Aníbal Claudio Galarza, frente a la empresa “Tecnitrés Técnicos en Pocería, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor con efectos del día 17 de mayo de 2013, condenando a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma opte ante este Juzgado por abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 9.932,57 euros (salvo error u omisión).

Asimismo, para el caso de que la empresa opte por la readmisión del actor debo condenarla a abonar al demandante la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a razón del salario diario de 52,57 euros.

Además, debo condenar a la citada empresa a abonar al actor, en concepto de retribuciones salariales adeudadas, la cantidad de 5.128,30 euros (salvo error u omisión), la cual deberá ser incrementada en un 10 por 100 en concepto de interés legal por mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar ante esta Sala, al tiempo de anunciar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y de la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente del “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, con número de cuenta 2708/0000/65/0773/13, deberá indicar la cuenta, seguido del número de procedimiento y año, bajo el título de Juzgado de lo social número 38.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de hoy por la ilustrísima magistrada-juez de lo social que la suscribe estando celebrando audiencia pública ordinaria.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tecnitrés Técnicos en Pocería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.675/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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