Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140703-197

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

197
Ejecución 258 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 258 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fe Elisa Quiñones Martín, frente a doña Marta Laguna Pavón, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Decreto

En Madrid, a 6 de mayo de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe:

Urbana número 10.—Piso segundo, letra B, en planta segunda o cuarta de construcción del bloque B o número 2 del conjunto residencial “El Condado”, sitio de la Arboleda, en el término de Alcorcón, sito en la hoy calle Cisneros, número 97, inscrito al tomo 1200, libro 464, folio 38, alta 4.

Como propiedad de doña Marta Laguna Pavón, con número de identificación fiscal 46933883-Z, el 50 por 100 (1/2 del pleno dominio por título de compraventa) y de don Armando Echavarría Truchado, con número de identificación fiscal 51930809-Y, el 50 por 100 (1/2 del pleno dominio por título de compraventa), ambos con domicilio en la calle Cisneros, número 97, segundo B, 28922 Alcorcón (Madrid), para responder de la cantidad de 1.770,98 euros que restan para el pago del principal, más 217,80 euros de costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de doña Fe Elisa Quiñones Martín, contra doña Marta Laguna Pavón.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente decreto.

d) Hágase saber el cónyuge de la ejecutada, don Armando Echavarría Truchado, a los efectos previstos en el artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el embargo realizado sobre el bien anteriormente descrito.

Líbrese oficio a la “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona” a los fines solicitados. No ha lugar lo solicitado en los puntos a) y b) toda vez que ya se acordó en decreto de medidas ejecutivas.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Marta Laguna Pavón, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 2 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.671/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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