Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140703-185

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

185
Procedimiento 272 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 272 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fabio Armando Escobar Caicedo, frente a “Bursán Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

En relación al despido: se estima la demanda formulada por don Fabio Armando Escobar Caicedo, frente a “Bursán Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, declarando improcedente el despido que se produjo el día 30 de enero de 2014 y extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución (30 de mayo de 2014), condenando a la demandada a satisfacer al demandante el importe de 1.750,79 euros en concepto de indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación en cuantía diaria de 37,45 euros brutos desde el despido (30 de enero de 2014) a la fecha de esta resolución, lo que supone el importe de 4.494 euros brutos por ciento veinte días de salarios de trámite.

En relación a la cantidad: se estima la reclamación de cantidad, condenándose a la demandada a satisfacer al actor el importe de 3.557,94 euros brutos por la remuneración de noviembre de 2013 a enero de 2014 y parte proporcional de vacaciones, más el incremento del 10 por 100 de mora.

Respecto al Fondo de Garantía Salarial, por ahora no corresponde establecer condena alguna, sin perjuicio de que en su momento opere la responsabilidad subsidiaria pertinente.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos y hágase saber a las partes que de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:

Anuncio del recurso (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Depósito (artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): todo el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito 300 euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de la condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Datos de la entidad bancaria donde realizar el depósito: cuenta abierta en la entidad “Banco de Santander” a nombre de este Juzgado de lo social número 30 de Madrid con el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 (en “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos correspondientes al procedimiento número 2803/000/00/0272/14).

Consignación de condena (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Datos de la entidad bancaria donde realizar consignación: cuenta abierta en la entidad “Banco Santander” a nombre de este Juzgado de lo social número 11 de Madrid con el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 (en “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos correspondientes al procedimiento número 2803/000/00/0272/14).

Tasas judiciales: entró en vigor el día 17 de diciembre de 2012 (por aplicación de la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre) la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Con fecha 5 de junio de 2013 se ha dictado acta de Pleno no jurisdiccional por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que contiene cuestiones relativas a las tasas en la jurisdicción social.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la ilustrísima magistrada que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado, entregando copia de la sentencia a las partes, quedando advertidas de los recursos procedentes en la forma antes indicada, por correo certificado con acuse de recibo, en la forma prevista en la Ley Procesal Laboral.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bursán Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.761/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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