Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140703-175

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

175
Ejecución 197 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 197 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Vidal Vázquez, don Eduardo Íñigo López, don Fernando Manuel Alonso Salinas, doña Gema Lorenzo Lorenzo, don Gerardo Gómez Sánchez, don Ioan Pop, don Ioasif Gheorghe Cibu, don Juan de la Cruz Manzano, don Liviu Andronic, don Nicolae Tiberius Caraban y don Traian Armeana, frente a “Pavimentos Industriales Oaxaca, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de insolvencia en fecha 23 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 196.954,06 euros de principal (correspondiendo a dicha cantidad a don Fernando Manuel Alonso Salinas la suma de 15.709,08 euros, a don Nicolae Tiberius Caraban la suma de 15.632,01 euros, a don Eduardo Íñigo López la suma de 26.130,26 euros, a don Juan de la Cruz Manzano la suma de 18.177,64 euros, a don Ioan Pop la suma de 13.676,04 euros, a don Liviu Andronic la suma de 20.017,23 euros, a doña Gema Lorenzo Lorenzo la suma de 23.369,29 euros, a don Carlos Vidal Vázquez la suma de 15.295,38 euros, a don Gerardo Gómez Sánchez la suma de 14.225,43 euros, a don Traian Armeana la suma de 18.941,70 euros y a don Ioasif Gheorghe Cibu la suma de 15.780 euros), más 11.817,24 euros y 19.695,40 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Pavimentos Industriales Oaxaca, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de testimonio a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2523/0000/64/0197/13.

El ingreso se puede llevar a cabo:

Personándose en cualquier oficina del “Banco Santander” o de la entidad colaboradora en caso de no existir oficina del “Banco Santander” en la plaza del Juzgado.

Mediante transferencia bancaria: Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de veinte dígitos (CCC) siguiente:

Clave de la entidad: 0049.

Clave de la sucursal: 3569.

DC: 92.

Número de cuenta: 0005001274.

IBAN: ES55/0049/3569/92/0005001274.

2. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma.

3. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento.

Estos dieciséis dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de dieciséis dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pavimentos Industriales Oaxaca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.663/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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