Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140703-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

132
Procedimiento 1.123 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.123 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Pérez Risco, frente a Asociación de la Tercera Edad Ámbito Nacional, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don José Emilio Alaiz Lavernia, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas “Grupo Empresarial Pinar, Sociedad Limitada”, y “Dalia Comunicación y Desarrollos Inmobiliarios Pinar, Sociedad Limitada”, declarando el derecho del actor a pensión de jubilación desde el día 24 de enero de 2013, con una base reguladora de 764,65 euros y porcentaje del 77 por 100 (588,78 euros), correspondiendo a las empresas demandadas como responsables del pago el 62,63 por 100 y a la entidad gestora el 37,37 euros, todo ello con las mejoras y revalorizaciones que correspondan, y sin perjuicio del anticipo de la pensión de jubilación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social como responsables subsidiarios, con la subrogación correspondiente a su favor, obligándoles a estar y pasar por dicha declaración y pago.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en el “Banco Santander”, en la calle Princesa, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación de la Tercera Edad Ámbito Nacional, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.760/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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