Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140703-212

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

212
Ejecución 107 de 2014

EDICTO

Doña María Dolores Millán Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 774 de 2011, ejecución número 107 de 2014, a instancias de doña Francisca Llorca Principal, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (hoy denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”), en la que el día 23 de mayo de 2014 se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas dicen:

Auto

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme de fecha 16 de julio de 2013 a favor de la parte ejecutante doña Francisca Llorca Principal, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (hoy denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”), parte ejecutada, por importe de 646,74 euros de principal, más la cantidad de 38 euros calculados para intereses y otros 64 euros presupuestados para costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita acredite haber consignado depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” que este Juzgado mantiene abierta en la entidad “Banesto” con el número 0116/0000/65/0774/11, indicando en el concepto “Recurso social/reposición”.

Así lo manda y firma doña Ana Belén Cordero Naharro, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Alicante.—Doy fe.

Decreto

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita acredite haber consignado depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” que este Juzgado mantiene abierta en la entidad “Banesto” con el número 0116/0000/65/0774/11, indicando en el concepto “Recurso social/reposición”.

Y para que conste y sirva de notificación a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (hoy “Terral Wind, Sociedad Limitada”), que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante, a 23 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.733/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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