Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2014

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140703-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

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Recurso 120 de 2012

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 120 de 2012 de esta Sección, seguido a instancias de don Óscar Vila Posada, sobre otros derechos de Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la letrada doña Rosana Mermone Luján, nombre y representación de don Óscar Vidal Posada, contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Vigo en el procedimiento número 652 de 2011, sobre indemnización de daños y perjuicios, seguidos contra las empresas “Schildler, Sociedad Anónima”, y “Construcciones Gallega del Noroeste, Sociedad Limitada”, y las compañías de seguros “Zurich Insurance” y “Asefa, Sociedad Anónima”, confirmando íntegramente y en todos sus pronunciamientos la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir deberá ingresar:

La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta Sala en “Banesto”, número 1552/0000/80/número de recurso (dos cifras).

El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta Sala número 1552/0000/37/número de recurso (dos cifras).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Asefa, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros”, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña.

En A Coruña, a 12 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/18.955/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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