Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140702-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

68
Procedimiento 534 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 534 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente.

Sentencia

En Madrid, a 27 de mayo de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 534 de 2013, a instancias de don José Ángel Lozano Valencia, representado por la procuradora doña María Luisa Martín Burgos, contra doña Carmen Josefina Frías Susana, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de don José Ángel Lozano Valencia, contra doña Carmen Josefina Frías Susana, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por las partes el día 27 de abril de 1996 en Santo Domingo, inscrito en el Registro Civil español, con todos los efectos legales inherentes a dicha resolución.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar el justificante haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Carmen Josefina Frías Susana se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 27 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(03/18.778/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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