Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2014

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140701-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES Y MUJER LA MALICIOSA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Modificación estatutos Mancomunidad

En la Secretaría de esta Mancomunidad y conforme dispone el artículo 21.2.a) de los Estatutos de la Mancomunidad, en relación con los artículos 47, 49, 70.2 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se encuentra expuesta al público a efectos de reclamaciones el expediente relativo a la aprobación inicial de la modificación de los estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa”, para su adaptación a lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad Financiera de la Administración Local, modificando y sustituyendo la redacción actual del artículo 2 por un nuevo texto, cuyo contenido y redacción es el que literalmente se transcribe a continuación:

Artículo 2. Fines de la Mancomunidad:

a) Se establecen como fines y corresponde a la Mancomunidad, en su ámbito territorial de actuación, la ejecución en común con el alcance y contenido previsto en el ordenamiento jurídico, promover y desarrollar directamente, o en colaboración con otras Administraciones Públicas, toda clase de actividades y servicios destinados a la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

b) Mientras la Comunidad de Madrid no dé cumplimiento a las previsiones contenidas en la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y con las consecuencias previstas en la misma en relación con los municipios, corresponde a la Mancomunidad: la prestación, en común, de los Servicios Sociales Generales, tal como se establece en la legislación de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, permanecerán vigentes los apartado 1, 2, 3 y 4 del actual artículo 2 de los Estatutos.

Los interesados legitimados, según lo dispuesto en la legislación anteriormente referida, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

1. Plazo de exposición y reclamaciones: un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Oficina de presentación: Registro General de la Mancomunidad.

3. Órgano ante el que se reclama: Junta de Gobierno de la Mancomunidad.

En ausencia de reclamaciones durante el plazo de exposición pública antes citado, el acuerdo de la Asamblea General, una vez ratificado por los respectivos Plenos de los Ayuntamientos que la integran y el informe preceptivo de la Comunidad de Madrid, quedará elevado a definitivo, previa aprobación definitiva de la Junta de la Mancomunidad.

En Guadarrama, a 25 de junio de 2014.—El presidente de la Mancomunidad, José Conesa López.

(03/20.880/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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