Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140701-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Modificación ordenanza fiscal terrenos urbanos

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 20 de enero de 2014, de aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Valdemorillo, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 89, de 15 de abril de 2014, y habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegación frente al acuerdo provisional relativo a dicha modificación de ordenanza, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 13 de junio de 2014, ha acordado resolver la citada alegación en los términos de referencia en su expediente, así como ha acordado la aprobación definitiva de la citada modificación de ordenanza en los términos resultantes de dicha resolución de alegación. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto definitivamente aprobado de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Valdemorillo:

ANEXO I

TEXTO DEFINITIVO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

Al artículo 14 (“Exenciones, bonificaciones y demás beneficios legales aplicables”) de la citada ordenanza se le añade un punto 3.o, con la siguiente redacción:

“Artículo 14. (…)

3.o En las transmisiones “mortis causa”, se podrá disfrutar de un 50 por 100 de bonificación en la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, cuando los adquirentes sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptante, únicamente en el caso de que el inmueble transmitido constituya la vivienda habitual de la persona fallecida en el momento del devengo del impuesto. Se considerará domicilio habitual del causante aquel en el que figure empadronado.

Las plazas de garaje, con un máximo de dos trasteros e inmuebles análogos, se considerarán vivienda habitual siempre que hubieran sido adquiridos por la persona fallecida conjuntamente con esta.

El obligado tributario, en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis, contados desde la fecha del devengo del impuesto, deberá solicitar la bonificación y practicar la autoliquidación con aplicación provisional de la bonificación.

Las solicitudes de beneficios fiscales que se presenten fuera del plazo anterior deberán considerarse extemporáneas”.

Valdemorillo, a 13 de junio de 2014.—La alcaldesa, Pilar López Partida.

(03/20.362/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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