Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2014

Sección 2.111.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140701-19

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio Público de Empleo Estatal

Subdirección General de Políticas Activas de Empleo

19
Resolución expediente de subvención formación profesional para empleo

La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal ha dictado resolución, de 6 de marzo de 2014, que acuerda declarar la obligación de la entidad “Plataforma Enlaces, Empresarias, Autónomas y Emprendedoras por el Progreso” de reintegrar la cantidad de 31.718,72 euros, referente al expediente de subvención de Formación Profesional para el Empleo C20110309, con domicilio a efectos de notificación sito en calle Ríos Rosas, número 50, segundo 1, 28003 Madrid.

Habiéndose intentado infructuosamente la notificación en el domicilio conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a la publicación del presente extracto.

El interesado tiene a su disposición una copia íntegra de la citada resolución en las dependencias de la Unidad de Reintegros de Subvenciones de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Torrelaguna, número 56, 28027 Madrid.

La deuda declarada deberá hacerse efectiva mediante ingreso en IBAN ES49 9000 0001 20 02 03405113, código BIC ESPBESMM, del “Banco de España”, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, con indicación expresa del número de expediente a que se refiere.

De no realizarse el reintegro en el plazo señalado se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Contra la citada resolución el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes desde su publicación, según lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La interposición de recurso de alzada no suspende la ejecución de la obligación de reintegro.

Madrid, a 26 de marzo de 2014.—La subdirectora general adjunta de Políticas Activas de Empleo, Begoña Arranz Sebastián.

(02/3.250/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.111.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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