Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140701-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

169
Procedimiento ordinario 54 de 2013

EDICTO

Don Ramón Huertas Nafría secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 54 de 2013, a instancias de don Fernando Guardiola Sánchez, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en los que el día 13 de mayo de 2014 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Fernando Guardiola Sánchez, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 6.390,28 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora, y al Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual deberá ser anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo, si fuera la empresa condenada quien recurre, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de dieciséis dígitos que con el número 0112/0000/65/número de procedimiento que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Santander”, sucursal urbana 3230, sita en la calle Foglietti, número 24, de esta capital, así como el depósito de 300 euros en la cuenta corriente que con el número 0112/0000/67/número de procedimiento, también mantiene abierta en la citada entidad bancaria, determinando la no aportación de dichos resguardos la inadmisión del recurso, pudiendo sustituirse la consignación en metálico de la condena por su aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar necesariamente la responsabilidad del avalista. En caso de transferencia bancaria de veinte dígitos se puede realizar el ingreso a la cuenta bancaria IBAN ES55, clave de la entidad 0049, clave de la sucursal 3569, DC 92, número de cuenta 0005001274, en el campo “Beneficiario” Juzgado de lo social número 2, en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” 0112/0000/65/número de procedimiento. De conformidad con lo establecido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, y la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación, se informa que para la interposición del recurso de suplicación deberá acompañarse justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial 696, debidamente validado, bajo apercibimiento de no dar curso a dicho escrito.

Están exentas del abono de la tasa las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los organismos señalados en el artículo 4.2 de la Ley 10/2012.

Exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa: los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, así como los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social en los procedimientos que versen sobre esta materia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 29 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.382/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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