Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140701-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

168
Procedimiento ordinario 347 de 2013

EDICTO

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 347 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Señor González García, doña Josefa Jiménez Navarro y doña Cándida Concepción Rojas Mena, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 155 de 2014

En Albacete, a 12 de mayo de 2014.—Vistos por mí, doña Olga María Leal Scasso, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Albacete, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 347 de 2013, a instancias de doña María del Señor González García, doña Cándida Concepción Rojas Mena y doña Josefa Jiménez Navarro, asistidas de la letrada doña Concepción Torrecillas Sánchez, frente a la mercantil “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y frente al Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a la mercantil “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a que abone a doña María del Señor González García la cantidad de 1.104,05 euros, a doña Cándida Concepción Rojas la cantidad total de 1.066,25 euros y a doña Josefa Jiménez Navarro la cantidad total de 1.287,19 por los conceptos expresados en el hecho probado tercero de la presente resolución, más los intereses moratorios de esta cantidad al interés del 10 por 100 anual desde su devengo hasta su total satisfacción, sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo social. Asimismo, se advierte:

1.o Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, consignará como depósito la cantidad de 300 euros. El depósito se constituirá en la entidad de crédito y cuenta que luego se dirá, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

2.o El recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la entidad de crédito y cuenta que luego se dirá, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista.

3.o El Estado, las Comunidades Autonómicas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y la consignación expresada.

4.o El depósito y/o consignación se harán en ingreso, por separado, exclusivamente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la oficina del “Banco Santander”, sita en la calle Marqués de Molins, de Albacete, cuenta número 0048/0000/65/0347/13.

Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad bancaria, la cuenta sería ES55/0049/ 3569/92/0005001274, concepto Juzgado 0048/0000/65/0347/13.

La parte recurrente deberá especificar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso “Recurso 34 Suplicación”.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 29 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.556/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140701-168