Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140701-156

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

156
Procedimiento ordinario 1.030 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.030 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Arias López, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Eurolimp, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 202 de 2014

En Madrid, a 20 de mayo de 2014.—Vistos por mí, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos en materia de despido, entre las siguientes partes: como demandante, doña María Luisa Arias López, asistida del letrado don Antonio Abarca Santos, y como demandados, Servicio Madrileño de Salud, representado y asistido del letrado de la Comunidad de Madrid; “Eurolimp, Sociedad Anónima”, representada y asistida de la letrada doña Pilar Crespo Sánchez, y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Anónima”.

Por todo lo razonado, vistos los preceptos legales citado y demás de preferente y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña María Luisa Arias López, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono a la parte actora de 5.400,00 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, más el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha 20 de mayo de 2014 fue publicada la anterior resolución.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, oficina sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.

Si el recurrente fuera Entidad Gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Se advierte, asimismo, que con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.412/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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