Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140701-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

127
Ejecución 151 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 151 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dominga Fernández Rojas, frente a doña Rosa Díez Román y “Centro Médico Consulting Lourome, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Habiendo sido ingresada en mayo de 2013 la cantidad de 2.354,36 euros, despáchese orden general de ejecución del auto de extinción de la relación laboral a favor de la parte ejecutante don Carlos Andrés Garrido Gutiérrez, frente a las demandadas doña Rosa Díez Román y “Centro Médico Consulting Lourome, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 85.539,56 euros, más 5.200 euros y 8.700 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Centro Médico Consulting Lourome, Sociedad Limitada”, y doña Rosa Díez Román, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.439/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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