Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140701-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

99
Procedimiento 1.047 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.047 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés José Suárez Fernández y don José Laborda Vilches, frente a “Autopullman Jucan, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Trapsa, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 228 de 2014

En Madrid, a 28 de mayo de 2014.—Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez en comisión de servicios del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos con el número 1.075 de 2013, a los que se han acumulado los seguidos con el número 1.097 de 2013 de este mismo Juzgado, los seguidos con los números 1.246 y 1.414 de 2013 del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, instados por don José Laborda Vilches y don Andrés José Suárez Fernández, asistidos por el graduado social señor Culebras Valiente, contra “Autopullman Jucan, Sociedad Limitada”, representada por doña Carmen Juan Cantos y asistida por el letrado señor García Hernández; “Trap, Sociedad Anónima”, que no ha comparecido; habiendo dado intervención a la administración concursal y al Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

1.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don José Laborda Vilches, contra “Autopullman Jucan, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 31 de julio de 2013, condenando a la indicada empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 17.432 euros. De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de la sentencia a razón de 88,60 euros diarios, y estimando parcialmente la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don José Laborda Vilches, contra “Autopullman Jucan, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 4.211,26 euros, y todo ello con condena en costas a la empresa en los términos del artículo 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con absolución de “Trap, Sociedad Anónima”, y con intervención de la administración concursal y del Fondo de Garantía Salarial.

2.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Andrés José Suárez Fernández, contra “Autopullman Jucan, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 6 de agosto de 2013, condenando a la indicada empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 26.394 euros. De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de la sentencia a razón de 87,76 euros diarios, y estimando parcialmente la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Andrés José Suárez Fernández, contra “Autopullman Jucan, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 4.241,87 euros, y todo ello con condena en costas a la empresa en los términos del artículo 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con absolución de “Trap, Sociedad Anónima”, y con intervención de la administración concursal y del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada y condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, así como la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Trap, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 28 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.402/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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