Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140701-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

94
Procedimiento 885 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 885 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Alberto Ramírez Valderrama, frente a don Francisco Martínez Casado y “Gestión de Restaurantes La Dorada, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda del actor don Jaime Alberto Ramírez Valderrama y declaro extinguida la relación laboral entre dicho trabajador y la empresa demandada “Gestión de Restaurantes La Dorada, Sociedad Anónima”, con efectos de la fecha de esta sentencia por vulneración de derechos fundamentales.

Desestimo la petición de indemnización adicional que el actor interesa con la demanda.

En consecuencia, condeno a la demandada “Gestión de Restaurantes La Dorada, Sociedad Anónima”, a que abone al actor la cantidad de 15.208,20 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial por la cantidad objeto de condena y hasta el límite legal.

Notifíquese esta sentencia al ministerio fiscal.

Notifíquese esta sentencia al administrador concursal don Francisco Martínez Casado.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con el número 2510, con la indicación del número de procedimiento 885/2013, en la sucursal del “Banco Español de Crédito” (oficina en la planta primera de estos Juzgados), así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Asimismo, se hace saber a la empresa, en caso de recurso, que ha de acreditar haber realizado la autoliquidación de tasas correspondientes conforme dispone la Ley 10/2012, de Tasas, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 21 de noviembre de 2012), y la orden HAP/2662/2012, de 13 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15 de diciembre de 2012).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión de Restaurantes La Dorada, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.396/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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