Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140701-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

70
Procedimiento 651 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 651 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Cuéllar Alarcos y don Pedro Trujillo Yelmo, frente a “Reybloock, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

1) Se declara extinguida, con fecha de esta resolución la relación laboral existente entre la empresa “Reybloock, Sociedad Limitada”, y los trabajadores demandantes.

2) Se declara la obligación de la citada empresa de abonar a los trabajadores las siguientes cantidades en concepto de indemnización y por salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (11 de abril de 2011) hasta el día de hoy (la primera cantidad corresponde a indemnización y la segunda a salarios de tramitación, respectivamente):

Para doña María Teresa Cuéllar Alarcos: 47.387,63 euros y 67.435,10 euros.

Para don Pedro Trujillo Yelmo: 43.468,30 euros y 85.661,42 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en el término de cinco días a contar desde su notificación. Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos vendrá obligado a consignar como depósito en la cuenta bancaria de este Juzgado, abierta en “Banesto”, con el número 2500, la cantidad de 25 euros, como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así lo acuerda y firma don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Reybloock, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.443/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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