Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140701-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Procedimiento 679 de 2013

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de divorcio contencioso número 679 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 285 de 2014

En Madrid, a 6 de junio de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 679 de 2013, sobre divorcio, a instancias de don Josel Rosendo Collazo Balido, representado por la procuradora señora Álvarez-Buylla Martínez y asistido del letrado señor García Cardeña, contra doña Ana Yocely Quezada Mosquea, declarada en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Álvarez-Buylla Martínez, en nombre y representación de don Joel Rosendo Collazo Valido, contra doña Ana Yocely Quezada Mosquea, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el término de veinte días hábiles previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandante don Josel Rosendo Collazo Balido en paradero desconocido, expido y firmo el presente en Madrid, a 6 de junio de 2014.—El secretario (firmado).

(03/19.427/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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