Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140628-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 1

68
Despido 52 de 2014

EDICTO

Doña Raquel Martín Andrés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 52 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Roman Delgado, contra la empresa “Sangivil, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 231 de 2014, de fecha 10 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don José Román Delgado declaro extinguida a fecha de hoy la relación laboral que le unía con la empresa “Sangivil, Sociedad Limitada”, y por consiguiente, condeno a dicha empresa a indemnizar a dicho demandante en la cantidad de 13.109,40 euros.

Condeno, igualmente, a la citada empresa a abonarle la cantidad de 9.394,17 euros por los conceptos recogidos en el hecho segundo de esta sentencia.

Procede la absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades prestacionales que le son propias para el caso de insolvencia empresarial y tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo que se tramite a tal efecto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros, así como la correspondiente tasa judicial, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, que deberá consignar en la referida “Cuenta de depósitos y consignaciones” la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sangivil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 28 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.277/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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