Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140628-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4

67
Ejecución 84 de 2014

EDICTO

Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo la ejecución número 84 de 2014, a instancias de la parte actora don Miguel Ángel Delgado Ramírez, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, se ha dictado resolución por auto de fecha 29 de mayo de 2014 que es del tenor literal siguiente:

Auto

En Jaén, a 29 de mayo de 2014.—Dada cuenta; y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima, dijo: Se despacha ejecución a instancias de don Miguel Ángel Delgado Ramírez, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, por la suma de 6.602,98 euros en concepto de princpal e interés de mora, más la de 1.320,59 euros calculados para intereses y costas del procedimiento.

Y habiendo sido declarada la ejecutada anteriormente en situación de insolvencia provisional, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por término de quince días hábiles, dentro de los cuales podrán instar la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designar bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá recurso de reposición, que habrá de presentarse por escrito y dentro del plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Dolores Martín Cabrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 29 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.278/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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