Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140627-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16

123
Procedimiento ordinario 145 de 2013

EDICTO

Don Juan M. Ávila de Encio, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid.

En los autos de juicio número 145 de 2013, se ha dictado la sentencia de 12 de mayo de 2014, cuya cabecera y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 12 de mayo de 2014.—Su señoría ilustrísima don Francisco Serrano Arnal, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 145 de 2013, seguidos en este Juzgado a instancias de “Barclays Bank, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Pardillo Landeta y asistida del letrado don Ignacio Trillo Garrigues, contra don Carlos Frascini Iraci de Oliveir (rebelde), sobre reclamación de la cantidad de 19.068,76 euros de principal, más intereses y costas.

Fallo

Que, estimando en parte la demanda interpuesta en nombre de “Barclays Bank, Sociedad Anónima Unipersonal”, condeno a don Carlos Frascini Iraci de Oliveir a que pague a la anterior demandante la cantidad de 17.561,04 euros, más sus intereses legales desde la fecha de liquidación y cierre de cuenta, 25 de octubre de 2009, todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma al demandado don Carlos Frascini Iraci de Oliveir declarado en rebeldía y en paradero desconocido, expido y firmo la presente en Madrid, a 12 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/3.934/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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