Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140627-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

120
Recurso 466 de 2013

Sección Décima

EDICTO

Por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid en el rollo de apelación 466 de 2013, se ha dictado sentencia de 28 de enero de 2014, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 19 de 2014

Ilustrísimos señores magistrados: don José Manuel Arias Rodríguez, don Ángel Vicente Illescas Rus y doña María Isabel Fernández del Prado.—En Madrid, a 28 de enero de 2014.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los señores que anteriormente se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario número 284 de 2011, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid, a instancias de “Urbages Total, Sociedad Limitada”, como apelante-demandada, representada por la procurador doña Marta Murua Fernández y defendida por letrado, contra la Junta de Compensación de la urbanización “La Alarilla”, como apelada-demandante, representada por la procuradora doña Celia López Ariza y defendida por letrado, y don José Rodríguez Calero, herencia yacente de doña Fernanda Ortiz Murillo, incomparecido en esta instancia; todo ello, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de febrero de 2012.

Siendo magistrado ponente don Ángel Vicente Illescas Rus.

III. Fallamos

En méritos de lo expuesto, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil “Urbages Total, Sociedad Limitada”, frente a la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2012, por el Juzgado de primera instancia número 48 de los de Madrid, en los autos de proceso de declaración seguido ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el número 284 de 2011 procede:

1.o Confirmar la expresada resolución.

2.o Condenar a la parte recurrente al pago de las costas procesales devengadas en la sustanciación de esta alzada.

3.o Acordar la pérdida por la parte recurrente del depósito constituido.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, previniéndolas de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno ordinario, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los extraordinarios en la disposición final decimosexta de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal y autenticada al rollo de sala número 466 de 2013, lo pronunciamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde don José Rodríguez Calero (herencia yacente de doña Fernanda Ortiz Murillo), expido el presente en Madrid, a 26 de mayo de 2014.—La secretaria de la Sección (firmado).

(03/17.941/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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