Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140627-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

114
Procedimiento 238 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de la Sala de lo Social).

Hago saber: Que el procedimiento de recurso de suplicación número 238 de 2014 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Gheorghe Maftei, contra la empresa “Climamontajes, Sociedad Limitada”, y su administración concursal en la persona de doña Beatriz Rúa Peláez, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, en materia de resolución de contrato por voluntad del trabajador y acumuladamente reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Gheorghe Maftei, contra la sentencia dictada en 23 de octubre de 2013, por el Juzgado de lo social número 14 de los de Madrid, en autos número 314 de 2013, seguidos a instancias del citado recurrente, contra la empresa “Climamontajes, Sociedad Limitada”, y su administración concursal en la persona de dona Beatriz Rúa Peláez, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, en materia de resolución de contrato por voluntad del trabajador y acumuladamente reclamación de cantidad y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución judicial recurrida y, con estimación íntegra de la demanda rectora de autos, debemos declarar, como declaramos, resuelta con efectos del día de hoy la relación laboral que unía al actor con la empresa codemandada, a la que condenamos a estar y pasar por esta declaración, así como a que le satisfaga en concepto de indemnización derivada de dicha extinción contractual la suma de 21.329,92 euros, declaración por la que también habrá de estar y pasar la administración concursal, y sin perjuicio, todo ello, de la responsabilidad subsidiaria atribuida legalmente al Fondo de Garantía Salarial, manteniendo incólumes todos los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia en cuanto a la reclamación de cantidad por salarios impagados que también se actúa. Sin costas».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Climamontajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.243/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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