Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2014

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140626-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2014, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de la Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se dispone reclamar a don Eugenio Fernández Mingo la devolución del importe percibido indebidamente en concepto de derechos de pago único y de los importes adicionales a la ayuda a los productores de los cultivos correspondiente a la campaña 2008.

Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinatario, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo de la Resolución de esta Dirección General por la que se dispone reclamar a don Eugenio Fernández Mingo, con NIF 70041152-B, con domicilio en la calle Afuera Tinajeros, número 29, 28380 Colmenar de Oreja (Madrid), el importe percibido indebidamente en concepto de derechos de pago único y de los importes adicionales a la ayuda a los productores de los cultivos correspondientes a la campaña 2008, y no habiendo sido posible la notificación de la misma en el domicilio de su destinatario, por causa no imputable a la Administración, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Resolución pudieran derivarse para los derechos e intereses legítimos de los interesados, así como a los efectos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Política Agraria Común de la Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, planta baja, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes.

Lo establecido en la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y, contra lo en él dispuesto, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo Órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que corresponda, dentro de los dos meses siguientes a su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportunos deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y de acuerdo con lo señalado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento de la Comunidad de Madrid sobre Organización y Régimen Jurídico de las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por el Decreto 286/1999, de 23 de septiembre, contra lo establecido en la presente Resolución, podrá interponerse, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, alguno de los siguientes recursos, que no podrán simultanearse:

a) Recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa ante el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

b) Reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el citado Decreto 286/1999, de 23 de diciembre

Madrid, a 20 de mayo de 2014.—El Director General del Medio Ambiente, Ricardo Riquelme y Sánchez de la Viña.

(03/19.750/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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