Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140626-236

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 8

236
Procedimiento 665 de 2013

EDICTO

Doña María del Carmen Peche Rubio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 665 de 2013, a instancias de la parte actora don Jesús Rufo Bermejo y don Antonio Díaz Pichardo, contra “Grupo Estrella Seguridad”, “Estrella Veloz, Sociedad Limitada”, “Esferaprot, Sociedad Limitada”, “Cos Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos, se ha dictado auto de fecha 27 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Declarar extinguida la relación laboral que unía a don Jesús Rufo Bermejo y don Antonio Díaz Pichardo con “Grupo Estrella Seguridad”, y “Estrella Veloz, Sociedad Limitada”, a fecha 27 de mayo de 2014, y se condena a las empresas a que abonen a los trabajadores las siguientes cantidades:

Nombre del trabajador: don Jesús Rufo Bermejo.

Indemnización: 26.725 euros.

Salarios de tramitación: 18.850 euros.

Reclamación de cantidad: 2.475,26 euros.

Nombre del trabajador: don Antonio Díaz Pichardo.

Indemnización: 20.201,48 euros.

Salarios de tramitación: 18.209,10 euros.

Reclamación de cantidad: 18.607,58 euros.

Y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Una vez firme, remítase testimonio de esta resolución al Servicio Público Estatal de Empleo para la regularización de las prestaciones por desempleo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 187 de la Ley 36/2011).

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Asunción Rubio Rodríguez.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Cos Seguridad, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 27 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.994/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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