Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140626-232

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 1

232
Procedimiento ordinario 370 de 2012

EDICTO

Doña Raquel Martín Andrés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 370 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Sergio Fierro Lamelas, contra Fondo de Garantía Salarial, “Insac Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Insac Asturias, Sociedad Limitada”, don José María Moreno Cardalda (administrador único), “Insac Madrid, Sociedad Limitada”, e “Insac, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 14 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que apreciando la alegación de inadecuación de procedimiento formulada por el Fondo de Garantía Salarial, así como la caducidad de la acción de despido, se desestima íntegramente la demanda formulada por don Sergio Fierro Lamelas, contra las empresas “Insac, Sociedad Limitada”, “Insac Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Insac Galicia, Sociedad Limitada”, “Insac Asturias, Sociedad Limitada”, e “Insac Madrid, Sociedad Limitada”, y contra don José María Moreno Cardalda y Fondo de Garantía Salarial, tal como quedó tras la celebración del acto del juicio, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en el presente proceso laboral.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 y demás concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que deberá anunciarse, ante este Juzgado de lo social (a través del Servicio Común Procesal correspondiente), en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación por escrito de las partes o de su abogado o representante o por comparecencia o mediante simple manifestación de la parte o de su abogado o representante al notificarle la presente. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo conforme al artículo 231.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ya citada; cuando el recurrente sea un trabajador, beneficiario o un empresario que goce del beneficio de justicia gratuita, si no hiciere designación expresa de letrado o de graduado social colegiado, salvo que tuviere efectuada previamente designación de oficio, se le nombrará letrado de dicho turno por el Servicio Común Procesal correspondiente en el día siguiente a aquel en que concluya el plazo para anunciar el recurso de suplicación.

Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Jaime de Lamo Rubio, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de León.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José María Moreno Cardalda (administrador único), “Insac Madrid, Sociedad Limitada”, e “Insac, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 23 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.999/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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