Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140626-198

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

198
Ejecución 77 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 77 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Rizel Mero Muentes, don José Antonio Resabala Garcés, don Juan José Tenorio Pumares, doña María del Pilar González Collado y don Óscar León Rodríguez, frente a “Encuadernación Espiral, Sociedad Limitada”, “Técnicas de Manipulados y Carpetas, Sociedad Anónima”, y “Transformaciones Gráficas Europeas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 21 de mayo de 2014.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Carlos Rizel Mero Muentes, don José Antonio Resabala Garcés, doña María del Pilar González Collado, don Óscar León Rodríguez y don Juan José Tenorio Pumares, frente a las demandadas “Técnicas de Manipulados y Carpetas, Sociedad Anónima”, “Transformaciones Gráficas Europeas, Sociedad Limitada”, y “Encuadernación Espiral, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 46.589,51 euros, más 2.795,37 euros y 4.658,95 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación, que desglosados quedan de la siguiente manera por cantidad bruta, por el 10 por 100 mora, por total principal, intereses y costas, respectivamente:

A don José Carlos Rizel Mero Muentes: 7.391,77 euros, 739,18 euros, 8.130,95 euros, 487,86 euros y 813,09 euros.

A don Juan José Tenorio Pumares: 9.841,05 euros, 984,11 euros, 10.825,16 euros, 649,51 euros y 1.082,52 euros.

A don Óscar León Rodríguez: 10.030,72 euros, 1.003,07 euros, 11.033,79 euros, 662,03 euros y 1.103,38 euros.

A don José Antonio Resabala Garcés: 7.391,77 euros, 739,18 euros, 8.130,95 euros, 487,86 euros y 813,09 euros.

A doña María del Pilar González Collado: 7.698,79 euros, 769,88 euros, 8.468,67 euros, 508,12 euros y 846,87 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Decreto

En Madrid, a 21 de mayo de 2014.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a “Técnicas de Manipulados y Carpetas, Sociedad Anónima”, “Transformaciones Gráficas Europeas, Sociedad Limitada”, y “Encuadernación Espiral, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de tres días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 46.589,51 euros en concepto de principal y 7.454,32 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberán manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberán, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberán manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberán indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 4283/0000/64/0077/14, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Técnicas de Manipulados y Carpetas, Sociedad Anónima”, “Transformaciones Gráficas Europeas, Sociedad Limitada”, y “Encuadernación Espiral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.899/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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