Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140626-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

183
Ejecución 277 de 2011-J

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 277 de 2011-J de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Marketing for Clubs, Sociedad Limitada”, frente a don Arlington Mirko Pacheco Atarama y don Luis Miguel García Moratilla, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 19 de mayo de 2014.—El anterior escrito presentado por la parte actora únase, teniéndose por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo y, en su virtud,

Parte dispositiva:

Procédase a la investigación judicial del patrimonio de los ejecutados. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de los deudores de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con los ejecutados deban tener constancia de los bienes o derechos de estos o pudieran resultar deudoras de los mismos.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. A tal fin, se procede a cumplimentar la referida orden de embargo a través del Sistema de Embargo de Cuentas a la Vista proporcionado por el Punto Neutro Judicial.

Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa “Servicom Plus Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, perciba don Luis Miguel García Moratilla, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe de 315,24 euros que restan de pagar de intereses y costas, por lo que requiérase a la referida empresa, bajo su personal responsabilidad, para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.

Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa “Unísono Soluciones de Negocio, Sociedad Anónima”, perciba don Arlington Mirko Pacheco Atarama, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe de 250,65 euros que restan de pagar de intereses y costas, por lo que requiérase a la referida empresa, bajo su personal responsabilidad, para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Arlington Mirko Pacheco Atarama, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 19 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.097/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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